Tarifa social: la Municipalidad de Escobar facilita el trámite para obtener el beneficio en los servicios de gas y luz

Tarifa social: la Municipalidad de Escobar facilita el trámite para obtener el beneficio en los servicios de gas y luz
noviembre 06 22:33 2017

La Municipalidad de Escobar informa a los vecinos del partido que continúa abierta la posibilidad de realizar personalmente el trámite para obtener la tarifa social en los servicios de gas y energía eléctrica.

El trámite es un servicio que brinda la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y consiste en la gestión de la solicitud online para quienes tengan dificultades de acceso o no cuenten con conexión a Internet. El Ministerio de Energía y Minería de la Nación es finalmente el que decide si la tarifa diferencial deberá ser aplicada o no.

Aquellos que deseen aprovechar este servicio deben dirigirse a la oficina de información al consumidor, situada en la avenida 25 de Mayo 459, piso 2, en el horario de 8 a 15. Quienes necesiten mayor información pueden comunicarse al 0348- 4430460 o enviar un correo electrónico a omic@escobar.gov.ar.

Requisitos para realizar el trámite de tarifa social para servicios de gas y luz:

-DNI del titular del servicio (fotocopia)
-Factura del servicio
-Constancia de CUIL
-Certificado de discapacidad u otra documentación para acreditar su derecho a ser incluido entre los beneficiarios prescriptos en la Resolución
-Recibo de haberes de jubilación, pensión o certificado de discapacidad.
-Números de teléfono de contacto y correo electrónico.

¿Quiénes pueden acceder a la tarifa social?

Titulares de servicios que sean:

-Jubilados o pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

-Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

-Beneficiarios de una Pensión no Contributiva que perciba ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

-Titulares de programas sociales.

-Personas inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

-Personas incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844).

-Beneficiarios del seguro de desempleo.

-Titulares de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

-Personas con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.

-Titular o conviviente de persona con una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.

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