La Defensora del Pueblo de Escobar plantea que son inconstitucionales las bajas de pensiones a personas con discapacidad

La Defensora del Pueblo de Escobar plantea que son inconstitucionales las bajas de pensiones a personas con discapacidad
junio 15 01:05 2017

Consecuentemente, solicita su inaplicabilidad y que se retrotraigan las medidas adoptadas con miles de beneficiarios, que vulneran en sus derechos. Ello, en virtud de la manda Constitucional, que establece que LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SON SUJETO DE DERECHOS, Y NO OBJETO DE ASISTENCIALISMO. Y así deben ser reconocidos por el Estado.
En virtud de las suspensiones y bajas de pensiones a personas con discapacidad, los Defensores del Pueblo de la Argentina, manifestaron unánimemente su profunda preocupación a la Asociación que los nuclea ADPRA- . Asociación Defensores del Pueblo de la República Argentina- de la cual Fernández reviste carácter de Secretaria General.

Así las cosas, desde ADPRA se realizaron gestiones a fin de celebrar una audiencia con el Gabinete de Desarrollo Social del Ministerio Nacional, con el objeto de manifestar la necesidad de que se deje sin efecto la aplicación de la mencionada medida, en virtud de considerarla lesiva de derechos de uno de los sectores más vulnerables de la sociedad, como son las personas con discapacidad. En ese contexto, manifestó la Defensora también, que dichas pensiones, en muchos casos tienen carácter alimentario, y su baja o suspensión está causando enormes perjuicios sociales.

Por su parte, la Dra. Rocío Fernández afirmo enfáticamente que la aplicación del Decreto 432/97 deviene en inconstitucional a la luz de la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, que desde el año 2014 ha sido ratificada por el Congreso y goza de Jerarquía Constitucional en los términos de art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Así pues expresa: “Ante el análisis de dicha norma superior, observamos el cambio de paradigma en torno a las personas con discapacidad, es decir, se las reconoce como SUJETO de DERECHO, perdiendo el carácter de OBJETO de ASISTENCIALISMO por parte del Estado”. Advirtiendo que: ” De persistir el Estado Nacional con esta medida, avisoro irremediablemente una masividad de amparos en resguardo de los derechos de este universo de ciudadanos”.
Sin perjuicio de lo manifestado, Fernández agregó; ” en el supuesto de verificar el Estado una irregularidad en el otorgamiento, DEBE en primer lugar, notificar fehacientemente al beneficiado la situación, a los efectos de que el mismo, tenga oportunidad de ejercer su derecho de defensa”.

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